Muchos visitantes reciben hasta 90 días, pero el plazo y la posibilidad de prórroga dependen de su nacionalidad y del régimen migratorio aplicado. No asumas que todos reciben automáticamente 90 + 90 días.
01¿Cuánto tiempo puedo quedarme?
En el régimen turístico más habitual se autorizan hasta 90 días. Algunas nacionalidades pueden extender la visita hasta completar un máximo de 180 días dentro del período migratorio correspondiente; otras tienen límites diferentes o no admiten prórroga por reciprocidad.
02Primero confirma tu régimen
Consulta el Cuadro General de Régimen de Visas y la fecha registrada al ingresar. La vigencia del pasaporte o de una visa no es lo mismo que el número de días autorizado para permanecer.
03Cuándo solicitar la extensión
La solicitud debe hacerse antes de que venza la estadía vigente. La Policía Federal evalúa el pedido y puede concederlo o rechazarlo; presentar la solicitud no garantiza la aprobación.
04Documentos habituales
Documento de viaje vigente; registro o comprobante de entrada y salida; formulario de solicitud; comprobante de pago de la tasa y cualquier documento adicional solicitado por el agente.
05Solvencia y planificación de salida
Pueden pedir comprobante de alojamiento, medios económicos suficientes para los días adicionales y pasaje de regreso o continuación del viaje. Lleva extracto, tarjetas, reservas o comprobantes claros y coherentes.
06Cómo se realiza
Se genera y paga la guía de recaudación, se completa el formulario y luego se comparece a una unidad de la Policía Federal con atención migratoria para entrevista y revisión. Comprueba previamente si exige agendamiento.
07Si te quedas más tiempo del autorizado
La permanencia irregular puede generar multa y notificación para regularizar o salir. No esperes hasta el aeropuerto: una multa migratoria no se resuelve improvisando minutos antes del vuelo.